El reciente anuncio de una demanda millonaria contra el Estado paraguayo por parte del exsenador Javier Vera, alias “Chaqueñito”, abre un debate profundo sobre el verdadero espíritu de las acciones legales tras una destitución parlamentaria.

Representado por el abogado Óscar Tuma, el exlegislador pretende reclamar un piso inicial de G. 985,4 millones en concepto de salarios caídos y gastos de representación hasta el año 2028, sumando además reclamos por daño moral, lucro cesante, daño patrimonial y la denominada “pérdida de chance”. Sin embargo, al desmenuzar la naturaleza institucional de su destitución, esta acción legal asoma como un recurso de aparente mala fe que persigue un fin estrictamente económico, ignorando el orden constitucional.

La base del error —o de la conveniencia— en el planteamiento de Vera radica en confundir el ámbito judicial con el constitucional. El Senado es, por definición, un órgano puramente político y un poder del Estado soberano. Cuando la Cámara Alta dictamina la pérdida de investidura de uno de sus miembros, no está actuando como un tribunal de justicia ordinario ni dictando una sentencia penal; está ejerciendo una facultad de control ético y político de carácter discrecional. El juicio de pérdida de investidura es un juicio político y no un proceso jurídico; evalúa la idoneidad política y el decoro de los legisladores para mantener su cargo, un fuero que le pertenece al cuerpo legislativo y no a los tribunales comunes.

Bajo esta óptica, pretender que la justicia ordinaria penalice económicamente al Estado por una decisión política soberana del Congreso constituye un sinsentido institucional. Al interponer una demanda civil para recuperar los salarios de un cargo del cual fue removido legítimamente por sus pares tras un escándalo de audios filtrados, la acción se percibe como una instrumentalización del aparato judicial. No se busca la restitución de un derecho conculcado, sino la obtención de un millonario rédito financiero a costa de los fondos públicos, intentando forzar un resarcimiento económico allí donde la Constitución solo previó la máxima sanción política del Poder Legislativo.

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